Medidas socio-educativas
Las medidas socio-educativas son las opciones que tiene el juez como sanción en caso de declararse culpable a un adolescente del hecho que se le acusa.
Se debe señalar que el tiempo máximo de duración de una medida socio-educativa es de 6 años por tratarse de adolescentes y por la finalidad primordial que persiguen: educativa, reintegración social y, cuando fuere posible, de reparación del daño. Asimismo, tienen el objetivo de evitar la reincidencia por medio de la intervención interdisciplinaria e individualizada a la persona adolescente en el Sistema Penal.
Se pueden aplicar las siguientes medidas socio-educativas:
Prestación de servicios a la comunidad
Consiste en la realización de tareas concretas y gratuitas de beneficio común para la población, en el tiempo que debiera durar la sanción penal. Es cumplida exclusivamente en horario diurno, no pudiendo exceder de las tres (3) horas semanales, ni ser inferior de una (1) hora. También, puede cumplirse en días hábiles, sábados, domingos o feriados. Esta medida se aplica mientras dure la sanción y amerita la inclusión de la persona adolescente penalmente responsable en un programa del Centro de Orientación desarrollado para este fin por el SEDEGES o CENVICRUZ.
Libertad Asistida
Consiste en otorgar la libertad a la o el adolescente, obligando a ésta o éste a someterse, durante el tiempo que dura la sanción, a la supervisión, asistencia y orientación de una persona técnica debidamente capacitada. Esta medida se aplica mientras dure la sanción y amerita la inclusión de la persona adolescente penalmente responsable en un programa del Centro de Orientación desarrollado para este fin por el SEDEGES o CENVICRUZ.
Régimen domiciliario
Esta medida consiste en la permanencia de la persona adolescente en su residencia habitual con su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor. En caso de imposibilidad o conveniencia, se efectúa
en la vivienda de otro familiar o persona idónea, o establecimiento de entidad pública o privada, bajo consentimiento y responsabilidad. Esta medida se aplica mientras dure la sanción y amerita la inclusión de la persona adolescente penalmente responsable en un programa del Centro de Orientación desarrollado para este fin por el SEDEGES o CENVICRUZ.
Régimen en tiempo libre
Consiste en la permanencia de la persona adolescente en el Centro de Reintegración Social en los días feriados y fines de semana, en los que no tenga actividad normal de estudio o trabajo. Por las características de la medida, se sugiere que la autoridad judicial la determine como de transición atenuante de una medida de privación de libertad en régimen de internamiento. Es decir, que esta medida se la aplique mediante una solicitud de modificación de la medida de privación de libertad.
Régimen Semi-abierto
Consiste en incorporar a la o el adolescente por el tiempo que dure la sanción en el Centro de Reintegración Social, del cual sólo puede salir para realizar actividades de estudio, formativas, laborales, deporte y cultura, establecidas en su Plan Individual de Ejecución de Medida.
Privación de libertad en régimen de internamiento
Consiste en la privación de libertad de la persona adolescente durante el tiempo que dura la sanción y se cumple en régimen cerrado en un centro especializado diferenciado por género, denominado de Reintegración Social. El tiempo máximo de duración de esta sanción es de 6 años y puede ser modificada al cumplimiento de la mitad de la medida por otra que contribuya mejor a la reintegración social del adolescente.