¿Es fundamental la presentación de los informes psicosociales para sustentar un requerimiento conclusivo?

Si. El art. 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que, en las investigaciones respecto a adolescentes con responsabilidad penal, la o el fiscal debe requerir un informe psicosocial a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o a la instancia pública correspondiente, con la finalidad de tomar en cuenta su contenido antes de emitir su requerimiento conclusivo, por lo que, deberá adjuntar, copia del mismo. 

Fuente: Ley N°260 de 11 de julio de 2012, Ley Orgánica del Ministerio Público.

¿Los informes psicosociales deben plasmar el relato de los hechos y con ello, determinar la responsabilidad de las y los adolescentes?

No. El propósito de los informes psicosociales es determinar las posibles causas que llevaron a la o el adolescente a cometer el hecho delictivo y su condición tanto psicológica como social al momento de ser evaluado, con el fin de imponer la medida socio educativa más adecuada, y no para la determinación de la culpabilidad lo cual es una labor propia del juzgador.

Fuente: El Informe Psicosocial en Materia Penal Juvenil de Álvaro Burgos Mata. Pág. 33.

¿La Remisión requiere de la elaboración de un Plan para su cumplimiento?

Si. El art. 85 del Decreto Supremo 2377, Reglamento del Código Niña Niño y Adolescente, establece en su parágrafo II, que la Remisión debe ser ejecutada a través de un Plan Individual, a ser presentado en un plazo de diez (10) días calendario de dispuesta la medida a la autoridad que la dispuso, en mérito al cual se evaluará su cumplimiento cada dos (2) meses.

Fuente: Decreto Supremo 2377 de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley 548, CNNA.

¿Qué pasa si existen dudas sobre la edad del presunto adolescente en conflicto con la ley?

Según lo establecido en el artículo 265 del CNNA, si en el proceso se determina que es mayor de 18 años, el juez en materia de niñez y adolescencia se declarará incompetente y se remitirá a la justicia ordinaria, por otra parte, si existen dudas si una persona es menor de 14 años se presume que tiene esa edad hasta probar lo contrario y estará exento de responsabilidad. Sin embargo, si se determina que es menor de 14 años cesará la acción penal y se derivará a la Instancia Técnica Departamental de Política Social para la aplicación de medidas de protección.

Fuente: Código Niña, Niño y Adolescente, art. 265.

¿En qué casos se podrá aplicar el uso de la fuerza en las y los adolescentes?

Sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento.  

Fuente: Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana). Pag 7.

Mecanismos restaurativos

¿Por qué es importante que los datos de la o el adolescente, la familia y la víctima estén correctamente consignados desde el primer momento?

Porque sin ellos, es difícil ubicarlos y promover los mecanismos restaurativos. El registro correcto de datos es vital; especialmente el número de celular y la ubicación del domicilio. Es importante que la Policía Boliviana y el Ministerio Público reconozcan el papel fundamental que tienen en el primer momento de contacto con las víctimas y los/las adolescentes. Esa oportunidad les permite crear lazos de confianza con las instituciones para que las partes se sientan motivadas para contactarlos en situaciones futuras. 

Fuente: Guía de Mecanismos de Justicia Restaurativa, aprobados por Resolución Ministerial N° 072/2019 de 02 de agosto de 2019. Pág. 30.

¿Son importantes las palabras en la Justicia Restaurativa?

Es importante precisar las palabras y/o términos que dan vida al espíritu de la justicia restaurativa. Quien provoca el daño no es denominado delincuente, imputado, acusado, etc., sino ofensor/a. Los términos víctimas y ofensor identifican la verdad de los hechos, sin embargo, durante los mecanismos restaurativos, cada persona puede ser llamada por su propio nombre.

Fuente: Guía de Mecanismos de Justicia Restaurativa, aprobados por Resolución Ministerial N° 072/2019 de 02 de agosto de 2019. Pág. 31.

¿Cuál es la diferencia entre reuniones restaurativas y círculos restaurativos?

Según el Instituto Internacional de Prácticas Restaurativas (IIRP) se refiere a que las primeras son consideradas como mecanismos restaurativos más formales porque implican un mayor tiempo de planificación. El contenido del guion de ambas es diferente. Finalmente, las reuniones restaurativas, a diferencia de los círculos restaurativos, sólo pueden ser utilizadas reactivamente, es decir, cuando el daño ya ha sido provocado.

Fuente: Guía de Mecanismos de Justicia Restaurativa, aprobados por Resolución Ministerial N° 072/2019 de 02 de agosto de 2019. Pág. 41.

¿Qué documentos sobre la realización del Mecanismo Restaurativo deben acompañar al informe de conocimiento?

El único documento que debe acompañar al informe de conocimiento dirigido a la autoridad competente, por parte de la Instancia Técnica Departamental de Política Social (SEDEGES) es el Acta de Acuerdo Restaurativo (AAR) entre partes que expresa los acuerdos arribados en el Mecanismo de Justicia Restaurativa es el único documento que debe ser remitido por las o los facilitadores de MJR.

Fuente: Guía de Mecanismos de Justicia Restaurativa, aprobados por Resolución Ministerial N° 072/2019 de 02 de agosto de 2019. Pág. 22.

¿Qué personas no se hallan habilitadas para desarrollar los mecanismos restaurativos a pesar de contar con formación especializada?

Los MJR no pueden ser desarrollados por una persona que, aunque cuente con la formación respectiva, se vea involucrada en las siguientes situaciones: 

  • Cuando se vea directamente afectado/a por el delito.
  • Cuando haya brindado consejería al grupo de participantes involucrados.
  • Cuando tenga un rol de apoyo al grupo de ofensores o a las víctimas como es el caso de los equipos interdisciplinarios del Centro de Orientación o Centro de Reintegración Social. 

Fuente: Guía de Mecanismos de Justicia Restaurativa, aprobados por Resolución Ministerial N° 072/2019 de 02 de agosto de 2019. Pág. 27.

Detención y privación de libertad

¿Cuáles son las reglas que deberán ajustarse las condiciones de detención de la o el adolescente que no haya sido juzgado?

Los adolescentes deberán tener pleno derecho al asesoramiento jurídico, así mismo podrán solicitar asistencia jurídica gratuita.

También cuando sea pertinente, deberá darse a los adolescentes la oportunidad de efectuar un trabajo con la respectiva remuneración y a continuar sus estudios o capacitaciones; siempre que estos lo deseen, caso contario estos no podrán ser obligados a hacerlo.

Y por último los adolescentes están autorizados para recibir y conservar material de entretenimiento y recreo que estén relacionadas con los intereses de la administración de justicia. 

Fuente: reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana). Pag 2 

¿Que debe garantizar el derecho a la atención médica a los adolescentes?

Una atención médica adecuada, tanto preventiva como correctiva; también tendrán derecho a recibir tratamiento en una institución especializada si así el adolescente lo necesitara. Además de que los centros de atención de adolescentes deberán garantizar programas de prevención del uso debido de drogas y de rehabilitación; administrados por personal de calidad.

Fuente: reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana). Pag 5.

¿Cuál es la importancia de la comunicación del adolescente con la comunidad en general?

La importancia repercute en que se deben usar todos los medios posibles para que el adolescente tenga una comunicación adecuada con el mundo exterior, puesto que ella es parte del derecho a un tratamiento justo y humanitario; es indispensable para preparar la reinserción de los adolescentes en la sociedad.

Fuente: reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana). Pag 6.

Medidas Socio-educativas

¿Reintegración, rehabilitación o reinserción?

La palabra rehabilitación tiene un sentido terapéutico y, muchas veces, está vinculada al consumo de drogas o alcohol, por lo tanto, implica un padecimiento de parte del afectado. 

La palabra reinserción tiene una connotación unidireccional que se refiere al trabajo que se hace con una persona para insertarla a un todo que, en teoría, es perfecto, es decir, considerar axiológicamente que la sociedad es perfecta y que se debe intervenir a alguien que es imperfecto, en este caso, a la o el adolescente con responsabilidad penal para que se adecúe a este modelo social. 

En cambio, el término de reintegración aborda un enfoque más holístico porque establece una relación hacia afuera y hacia dentro del centro de privación de libertad donde la o el adolescente se reconoce como integrante de la sociedad. Es multidireccional porque incluyen más actores que contribuyen a ese proceso donde el adolescente, la víctima, la familia y la comunidad son protagonistas de la integración social y no sólo son meros espectadores.

Fuente: Guía de Mecanismos de Justicia Restaurativa, aprobados por Resolución Ministerial N° 072/2019 de 02 de agosto de 2019. Pág. 21.

¿Son contradictorios los artículos 268 y 324 respecto a la determinación del tiempo para la aplicación de las medidas socioeducativas?

Si, porque el art. 268 en su parágrafos II y III, refiere que la imposición de medidas socioeducativas en libertad y con restricción de libertad, serán aplicadas cuando el máximo legal no supere los 3 años (esto ya con las 4/5 partes), y la medida socioeducativa de internamiento, cuando el máximo legal supere los 3 hasta los 6 años, en cambio, el art. 324 hace una clasificación y determina que superior a 2 años corresponde una medida de internamiento, entre 1 a 2 años una medida con restricción de libertad y menor a 1 año, una medida en libertad; produciéndose por tanto una contradicción entre ambos enunciados normativos, una forma de antinomia jurídica en el mismo CNNA (hay una contradicción entre normas cuando dos normas imputan al mismo caso soluciones incompatibles).

En ese sentido, toda vez que se trata de una misma ley con enunciados del mismo nivel jerárquico y cronológico, en tanto no sea objeto de un recurso constitucional o una modificación legislativa, corresponde a las autoridades jurisdiccionales, no resolver el conflicto entre ambos artículos porque no les compete, sino decidir su aplicación, en torno al Principio Pro homine (art. 29 de la CADH), como principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos, que constituye un criterio hermenéutico para la protección efectiva de los derechos porque exige la interpretación que más favorece a su vigencia, contenido y alcance. 

Fuente: Manuales de Actuación Especializada en Justicia Penal para Adolescentes. Manual Especializado de Ejecución de Medias Socioeducativas para Adolescentes con responsabilidad Penal. Párr. 86 y 87.

¿Qué tareas son las adecuadas para la ejecución de la Prestación de Servicios de la Comunidad?

Se sugiere que las tareas estén relacionadas con el cuidado y conservación del medio ambiente, protección y rescate de animales; acompañamiento a colectivos

en situación de vulnerabilidad (adultos mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades terminales, etc.); promoción de hábitos de vida saludable; solidaridad y prevención de desastres naturales; cultura ciudadana y participación; promoción de la recreación y el deporte; promoción artística y cultural; mantenimiento y estética de la ciudad, entre otros.

Fuente: Manuales de Actuación Especializada en Justicia Penal para Adolescentes. Manual Especializado de Ejecución de Medias Socioeducativas para Adolescentes con responsabilidad Penal. Párr. 96. 

¿Con qué periodicidad se debe hacer el seguimiento y acompañamiento en la medida socioeducativa de Libertad Asistida?

El seguimiento y acompañamiento por parte de la o el Tutor se debe realizar por lo menos una (1) vez a la semana, en forma permanente con informes escritos mensuales al equipo interdisciplinario del Centro de Orientación. Cada visita de seguimiento debe tener una duración total mínima de una (1) hora, incorporando las pausas necesarias para lograr los objetivos previstos en el PIEM.

Fuente: Manuales de Actuación Especializada en Justicia Penal para Adolescentes. Manual Especializado de Ejecución de Medias Socioeducativas para Adolescentes con responsabilidad Penal. Párr. 132.

¿Cuál es la regla de la privación de libertad?

Según la Observación general N° 24 del Comité de los Derechos del Niño, la privación de libertad debe ser considerada como último recurso y por el menor tiempo posible, claro que esta medida solo debe ser considerada para adolescentes con responsabilidad penal siendo estos los mayores de 14 años de edad y los menores de 18 años de edad.

Fuente: Los Derechos de los Niños en el Sistema de Justica para Niños, Un análisis de la Observación General N° 24 aprobada por el Comité de los Derechos del Niño. https://www.scribd.com/document/428481794/Grupo-Impulsor-Articulo-1-OG24#fullscreen&from_embed

¿Cuál es el alcance de las medidas no privativas de libertad?

Se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, en todas las fases de la administración de la justicia penal. A los efectos de las Reglas, estas personas se designarán “delincuentes”, independientemente de que sean sospechosos o de que hayan sido acusados o condenados. 

Fuente: reglas mínimas de las naciones unidas sobre las medidas no privativas de libertad (reglas de Tokio). Pag 1

Víctima

¿Qué es una víctima sustituta?

Una víctima sustituta, según señala la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) es aquella persona que representa a la persona moral en el proceso restaurativo, es decir, que ha sufrido un daño a consecuencia de una conducta similar por parte de otro ofensor. 

Fuente: Guía para la aplicación de Mecanismos de Justicia Restaurativa. Sistema Penal para Adolescentes. Pág. 36. 

¿Qué se debe garantizar cuando las víctimas son niñas/niños?

Cuando las víctimas son niñas y niños, se debe velar por su protección y garantizar que su consentimiento sea verdaderamente voluntario. 

Fuente: Guía para la aplicación de Mecanismos de Justicia Restaurativa. Sistema Penal para Adolescentes. Pág. 36.

¿Puede presentarse acusación particular en el proceso penal juvenil?

No. Porque se debe reconocer que la acción penal es pública, sin embargo, la víctima participa en el proceso, por sí o por abogado o por mandante y formula los recursos correspondientes cuando cree necesario para la defensa de sus intereses (CNNA 286.I.). Por intermedio del Fiscal puede aportar pruebas, coadyuvar en la investigación, pedir reparación del daño, pero no acusar ni pedir determinada sanción. 

Fuente: Manuales de Actuación Especializada en Justicia Penal para Adolescentes. Disposiciones Comunes para los Tres Manuales. Párr. 21.13.1.