Inicio 9 Conoce más – Sistema penal para adolescentes 9 ¿Cómo puede concluir un proceso sin llegar a juicio oral?

¿Cómo puede concluir un proceso sin llegar a juicio oral?

Existen varias formas de concluir el proceso sin llegar formalmente a la etapa de juicio oral, algunas de ellas son:

Desestimación

El/la fiscal, puede desestimar la denuncia cuando sea manifiestamente improcedente, cuando el hecho denunciado no constituya delito o corresponda ser sustanciado por otra vía, sin necesidad de abrir el proceso investigativo.

Rechazo

La denuncia puede ser rechazada por el fiscal cuando:

a) El hecho no haya existido, no esté tipificado como delito o la persona adolescente no haya participado en él;

b) No se haya podido individualizar al sujeto activo;

c) La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar una imputación; o

d) Existan obstáculos legales para el desarrollo del proceso

jueces

Sobreseimiento

Es cuando el/la Fiscal, de acuerdo con el resultado de la investigación y no encuentra suficientes indicios de responsabilidad del adolescente y dispone el archivo del caso.

Remisión

La remisión es la medida de desjudicialización por la cual se excluye a la persona adolescente del proceso judicial, con el fin de evitar los efectos negativos que éste pudiera ocasionar a su desarrollo integral. Esto no implica necesariamente el reconocimiento o comprobación de la responsabilidad sobre el hecho, no pudiendo considerarse como antecedente penal; sin embargo, se aplica sólo cuando se disponen de elementos suficientes que hagan presumir que el adolescente ha cometido el delito del que se le acusa y la pena prevista en el Código Penal no es superior a los 5 años. (CNNA, art. 298, par. I y II).

Salidas Alternativas

Las Salidas Alternativas al proceso penal son mecanismos legales para la solución de un conflicto de naturaleza penal que anticipan el final de un proceso judicial, en atención al principio de oportunidad según el cual: la Ley en determinados supuestos faculta al Fiscal abstenerse de promover la acción penal o de provocar el sobreseimiento de la causa si el proceso ya se ha instaurado, con la finalidad de facilitar el descongestionamiento del aparato judicial y de permitir a la víctima lograr la reparación del daño sufrido (S.C. 1152/2002-R). Constituye el mecanismo por el cual se efectiviza el principio de oportunidad que rige el funcionamiento del Ministerio Público (LOMP, art. 5, núm. 2). Es una expresión del modelo de justicia penal de intervención mínima en el que se inscribe el CNNA al determinar dos formas de salidas alternativas al proceso para adolescentes con responsabilidad penal, la conciliación y la reparación del daño. Tanto el Juez como el Fiscal están facultados para promover y acordar cualquiera de las dos.

Terminación Anticipada

Bajo esta figura, si se resuelve el caso con una Sentencia; pero, tiene el objetivo de acortar el proceso y el juicio considerando que la persona adolescente renuncia a su derecho al juicio oral y reconoce la admisión del hecho y su participación. Se debe tomer en cuenta que: de NINGUNA MANERA el adolescente que se reconoce como inocente debería optar por esta vía, porque se estaría vulnerando sus derechos. Por eso, su aplicación debe ser restringida en casos muy concretos y no como un medio para agilizar los procesos.